“ENTRE MUJERES INSURGENTES Y REVOLUCIONARIAS”
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
UNAM
Jueves 29 de abril. Mujeres insurgentes
- Josefina Hernández Téllez. La educación femenina en 1810
- Layla Sánchez Kuri. Presencia femenina en la Independencia.
- Elvira Hernández Carballido. Leona Vicario, la corresponsal de los insurgentes.
- Rosalinda Sandoval Orihuela. Los taconazos de Doña Josefa
Moderador: Vicente Castellanos Cerda
Inaugura: Maestro Arturo Guillemoud Rodríguez Vázquez
Salón 12 Edificio de Posgrado (“F), 18:00 horas, FCPyS
Viernes 30 de abril. Mujeres revolucionarias
- Rosa María Valles Ruiz. Periodista y feminista: Hermila Galindo
- Elsa Lever M. El Universal y las mujeres periodistas
- Gloria Hernández Jiménez. Mujeres, revolución y fotografía
- Francisca Robles. Los corridos y la presencia femenina
Moderadora: Noemí Luna García
Inaugura: Maestro Arturo Guillemoud Rodríguez Vázquez
Sala Lucio Mendieta, Edificio de Posgrado (“F), 18:00 horas, FCPyS
Matrimonios gay: Nuevo amanecer, viejo anochecer
Por Guadalupe López García
Periodista con Especialización en Estudios de la Mujer por el PIEM de El Colegio de México, se ha desempeñado como guionista y productora de radio; colaboradora, editora y coordinadora editorial en diversos medios como el IMER y la SEP, La Jornada, El Día, Uno más uno, Fem y Notimex. Trabajó en el Centro Integral de Apoyo a la Mujer “Esperanza Brito de Martí” en y fue coordinadora de la Unidad Delegacional de Iztacalco del Inmujeres-DF. Ha recibido reconocimientos a su labor periodística y en defensa de los derechos de las mujeres por parte de la AMMPE, Conmujer, Cimac y la delegacion Iztacalco del DF.
El Código Civil para el Distrito Federal de 1928 establecía en su artículo 146 que el “matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada (…)”. Con la reforma en diciembre pasado, dicho precepto quedó: “matrimonio es la unión libre de dos personas (…)”. Se suprime lo de los hijos; aunque se mantiene el Art. 391 que indica que “los cónyuges o concubinos podrán adoptar (...)”.
“Por fin Estados Unidos nos va a necesitar”, expresó mi hijo cuando comentamos la entrada en vigencia de esas reformas; luego que la iglesia católica las considerara una “aberración” y “antinaturaleza”, “un atentado contra la familia”, etc.; después que el Partido Acción Nacional (PAN) buscara evitar que se aprobaran las reformas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y luego que la Procuraduría General de la República y los gobiernos de un trío de estados metieran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia por las reformas que consideraron anticonstitucionales.
Además, que el representante del poder Ejecutivo, Felipe Calderón, indicara que esos cambios contradecían la Constitución de México por indicar que ahí se decía “explícitamente” que el matrimonio era entre un hombre y una mujer. Como no tuve tiempo de entrevistar a magistrados, juristas o legisladores para saber qué opinaban al respecto, mejor me fui a los documentos citados y en la Constitución no encontré nada parecido.
En el Código Civil Federal vigente el artículo 148 dice que “para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe del Departamento del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas”. El texto, sin embargo, no define el concepto de matrimonio, como lo hace el Código del D.F.
Lo que me llamó la atención en esta búsqueda, fue que el Código Federal mantiene vigente en el Título Quinto, relativo al matrimonio, Capítulo Primero dedicado a los esponsales; o sea, a la promesa del matrimonio. Ahí dice que si no me cumplen lo prometido, puedo tener una indemnización a título de reparación moral si es que el rompimiento de la promesa causa grave daño a mi reputación de prometida inocente (Art. 143).
Lo malo es que ese capítulo está derogado en el Código del D.F., lo que indica el retraso que se tienen en las normatividades federales. Sería interesante ver lo que dicen los Códigos civiles de otros estados.
Pero el fin de esta columna jurídica no es más que unirme al júbilo de muchos sectores de la sociedad por esta nueva era. Cuando le hablé a mi hijo de la boda de Jesusa Rodríguez y Liliana Felipe –por ahí alguien dijo que “ese tipo” de matrimonios no eran boda--, y sobre sus trayectorias artísticas, militancia feminista y apoyo a diversos movimientos políticos y sociales, sólo me dijo: “no van a durar (casadas)”, “¿por qué?”, le pregunté; “los famosos no duran mucho”, me dijo.
Luego, luego que me acuerdo de los artistas que después de vivir un tiempo juntos y luego casarse, al rato se divorcian. Aunque también hay otros que no, como los cantantes de boleros de la década de los años cincuenta o sesenta, Carmela y Rafael. Aún así, mi hijo sólo tiene referencia de matrimonios de parejas heterosexuales.
No es que parejas de hombres y mujeres homosexuales no hayan mantenido una relación formal, pues el ejemplo mismo es el de Jesusa y Liliana, quienes también se habían acogido a una sociedad en convivencia; la diferencia es que ahora esas uniones otorgan garantías a las y los contrayentes, un derecho civil para el acceso a los derechos sociales.
Pero no toda la comunidad lésbico-gay-transexual o trasngénero ni corrientes feministas están de acuerdo con este acontecimiento; no en cuanto al acceso a los derechos, sino en cuanto a que se sigue viendo como modelos el matrimonio heterosexual y la familia tradicional. Es algo así como “normalizar” a los “anormales” a las prácticas “normales”, o sea, a las de los heterosexuales, cuando se ha comprobado que el contar con derechos no garantiza disfrutarlos.
En relación con las mujeres, el matrimonio heterosexual no ha garantizado el ejercicio de derechos, pues cuando hay una separación muchas mujeres tienen que andar mendigando la pensión alimenticia para hijas e hijos. El aún marido puede desaparecer o cambiar constantemente de trabajo para que no lo rastreen. Si tiene bienes los pone a nombre de otras personas o se puede declarar desempleado o sin ingresos fijos para eludir su responsabilidad.
Cuando orientaba a mujeres sobre ese derecho, me decían que preferían que su ex pareja les diera cien o doscientos pesos al mes o “de vez en cuando”, pues si iban al juzgado a lo mejor se enojaban y les retiraban esa “ayuda”.
El matrimonio también puede ser la cerradura para evitar que las mujeres trabajen fuera de casa. Se “permite” y no es mal visto hacerlo cuando no alcanza el dinero; pero si sólo “quieren”, ya es otro asunto: “¿Para qué quieres trabajar si yo te doy todo lo que necesitas?”
En cuanto a la sexualidad femenina, puede ser una herramienta para la represión. No ir más allá de lo permitido, no al goce extremo, a la libertad. En el matrimonio, la mujer deja de ser mujer para convertirse en esposa-madre-abuela. Es la vigilancia del cuerpo y el deseo.
Con ese panorama, ¿Cuál será entonces la perspectiva de un nuevo tipo de matrimonio y familias entre personas? En el entendido de que gays y lesbianas transgredieron normas sociales y construcciones de la feminidad y masculinidad, se supondría que el matrimonio se vivirá de manera diferente, aunque esta primera generación, la inmensa mayoría de contrayentes proviene de familias tradicionales heterosexuales.
No quiero ser aguafiestas, quiero ser optimista. Quiero pensar que con estas nuevas uniones legales se abre la posibilidad para continuar por el reconocimiento pleno de derechos y para encontrar nuevos modelos de matrimonios, de familias, de seres humanos en donde el sexo (biológico) no se convierta en una limitante de los derechos.
Uno de los cónyuges de las primeras cinco bodas que se realizaron en el D.F. el pasado 11 de marzo comentó que nada cambia, sólo que “hoy amanecimos con derechos”. No, sí cambia, al menos el amanecer de los días. ¡Arriba los novios, arriba las novias¡ ¡Larga vida al matrimonio de Liliana y Jesusa!
Periodista con Especialización en Estudios de la Mujer por el PIEM de El Colegio de México, se ha desempeñado como guionista y productora de radio; colaboradora, editora y coordinadora editorial en diversos medios como el IMER y la SEP, La Jornada, El Día, Uno más uno, Fem y Notimex. Trabajó en el Centro Integral de Apoyo a la Mujer “Esperanza Brito de Martí” en y fue coordinadora de la Unidad Delegacional de Iztacalco del Inmujeres-DF. Ha recibido reconocimientos a su labor periodística y en defensa de los derechos de las mujeres por parte de la AMMPE, Conmujer, Cimac y la delegacion Iztacalco del DF.
El Código Civil para el Distrito Federal de 1928 establecía en su artículo 146 que el “matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada (…)”. Con la reforma en diciembre pasado, dicho precepto quedó: “matrimonio es la unión libre de dos personas (…)”. Se suprime lo de los hijos; aunque se mantiene el Art. 391 que indica que “los cónyuges o concubinos podrán adoptar (...)”.
“Por fin Estados Unidos nos va a necesitar”, expresó mi hijo cuando comentamos la entrada en vigencia de esas reformas; luego que la iglesia católica las considerara una “aberración” y “antinaturaleza”, “un atentado contra la familia”, etc.; después que el Partido Acción Nacional (PAN) buscara evitar que se aprobaran las reformas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y luego que la Procuraduría General de la República y los gobiernos de un trío de estados metieran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia por las reformas que consideraron anticonstitucionales.
Además, que el representante del poder Ejecutivo, Felipe Calderón, indicara que esos cambios contradecían la Constitución de México por indicar que ahí se decía “explícitamente” que el matrimonio era entre un hombre y una mujer. Como no tuve tiempo de entrevistar a magistrados, juristas o legisladores para saber qué opinaban al respecto, mejor me fui a los documentos citados y en la Constitución no encontré nada parecido.
En el Código Civil Federal vigente el artículo 148 dice que “para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe del Departamento del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas”. El texto, sin embargo, no define el concepto de matrimonio, como lo hace el Código del D.F.
Lo que me llamó la atención en esta búsqueda, fue que el Código Federal mantiene vigente en el Título Quinto, relativo al matrimonio, Capítulo Primero dedicado a los esponsales; o sea, a la promesa del matrimonio. Ahí dice que si no me cumplen lo prometido, puedo tener una indemnización a título de reparación moral si es que el rompimiento de la promesa causa grave daño a mi reputación de prometida inocente (Art. 143).
Lo malo es que ese capítulo está derogado en el Código del D.F., lo que indica el retraso que se tienen en las normatividades federales. Sería interesante ver lo que dicen los Códigos civiles de otros estados.
Pero el fin de esta columna jurídica no es más que unirme al júbilo de muchos sectores de la sociedad por esta nueva era. Cuando le hablé a mi hijo de la boda de Jesusa Rodríguez y Liliana Felipe –por ahí alguien dijo que “ese tipo” de matrimonios no eran boda--, y sobre sus trayectorias artísticas, militancia feminista y apoyo a diversos movimientos políticos y sociales, sólo me dijo: “no van a durar (casadas)”, “¿por qué?”, le pregunté; “los famosos no duran mucho”, me dijo.
Luego, luego que me acuerdo de los artistas que después de vivir un tiempo juntos y luego casarse, al rato se divorcian. Aunque también hay otros que no, como los cantantes de boleros de la década de los años cincuenta o sesenta, Carmela y Rafael. Aún así, mi hijo sólo tiene referencia de matrimonios de parejas heterosexuales.
No es que parejas de hombres y mujeres homosexuales no hayan mantenido una relación formal, pues el ejemplo mismo es el de Jesusa y Liliana, quienes también se habían acogido a una sociedad en convivencia; la diferencia es que ahora esas uniones otorgan garantías a las y los contrayentes, un derecho civil para el acceso a los derechos sociales.
Pero no toda la comunidad lésbico-gay-transexual o trasngénero ni corrientes feministas están de acuerdo con este acontecimiento; no en cuanto al acceso a los derechos, sino en cuanto a que se sigue viendo como modelos el matrimonio heterosexual y la familia tradicional. Es algo así como “normalizar” a los “anormales” a las prácticas “normales”, o sea, a las de los heterosexuales, cuando se ha comprobado que el contar con derechos no garantiza disfrutarlos.
En relación con las mujeres, el matrimonio heterosexual no ha garantizado el ejercicio de derechos, pues cuando hay una separación muchas mujeres tienen que andar mendigando la pensión alimenticia para hijas e hijos. El aún marido puede desaparecer o cambiar constantemente de trabajo para que no lo rastreen. Si tiene bienes los pone a nombre de otras personas o se puede declarar desempleado o sin ingresos fijos para eludir su responsabilidad.
Cuando orientaba a mujeres sobre ese derecho, me decían que preferían que su ex pareja les diera cien o doscientos pesos al mes o “de vez en cuando”, pues si iban al juzgado a lo mejor se enojaban y les retiraban esa “ayuda”.
El matrimonio también puede ser la cerradura para evitar que las mujeres trabajen fuera de casa. Se “permite” y no es mal visto hacerlo cuando no alcanza el dinero; pero si sólo “quieren”, ya es otro asunto: “¿Para qué quieres trabajar si yo te doy todo lo que necesitas?”
En cuanto a la sexualidad femenina, puede ser una herramienta para la represión. No ir más allá de lo permitido, no al goce extremo, a la libertad. En el matrimonio, la mujer deja de ser mujer para convertirse en esposa-madre-abuela. Es la vigilancia del cuerpo y el deseo.
Con ese panorama, ¿Cuál será entonces la perspectiva de un nuevo tipo de matrimonio y familias entre personas? En el entendido de que gays y lesbianas transgredieron normas sociales y construcciones de la feminidad y masculinidad, se supondría que el matrimonio se vivirá de manera diferente, aunque esta primera generación, la inmensa mayoría de contrayentes proviene de familias tradicionales heterosexuales.
No quiero ser aguafiestas, quiero ser optimista. Quiero pensar que con estas nuevas uniones legales se abre la posibilidad para continuar por el reconocimiento pleno de derechos y para encontrar nuevos modelos de matrimonios, de familias, de seres humanos en donde el sexo (biológico) no se convierta en una limitante de los derechos.
Uno de los cónyuges de las primeras cinco bodas que se realizaron en el D.F. el pasado 11 de marzo comentó que nada cambia, sólo que “hoy amanecimos con derechos”. No, sí cambia, al menos el amanecer de los días. ¡Arriba los novios, arriba las novias¡ ¡Larga vida al matrimonio de Liliana y Jesusa!
Etiquetas: Crónica Feminista de Guadalupe López
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