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Buenas prácticas para erradicar la violencia contra las trabajadoras sexuales en México




Foto: Brenda Ayala/MujeresNet


Por Francisco Javier Valdivieso Alonso
Comunicólogo, Antropólogo social y estudiante de Psicoanálisis.

El autor visibiliza la violación de derechos humanos de las trabajadoras sexuales, y aborda elementos indispensables para la abolición de la violencia.

La discusión sobre el trabajo sexual comercial nos obliga a reconsiderar la falta de programas y políticas públicas para este sector de la población, a reafirmar que no es un trabajo ilegal y a separarlo tajantemente de la prostitución forzada, la explotación sexual ajena con fines comerciales, el lenocinio y la trata de personas. Nos precisa a replantearnos los vacíos jurídicos de la legislación mexicana en torno a este fenómeno y crear condiciones dignas para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres bajo esta modalidad laboral.

Más allá de los gastados planteamientos sobre el tema, quizá atados a una moral restrictiva, el análisis debe centrarse en la discriminación social, laboral y jurídica, en la desprotección y extorsión por parte de las autoridades de las que son sujetas las trabajadoras sexuales, constituyéndose en violencia social, institucional y de Estado hasta los asesinatos o feminicidios por ocupación estigmatizada [i] (Monárrez, 2010). Ya que la ausencia de normas que reconozcan esta práctica como un trabajo permite la existencia de políticas públicas que lo criminalizan y reprimen, elevando con ello la vulnerabilidad de quienes lo ejercen [ii] (CDHDF, 2011), además del ocultamiento a nivel familiar y comunitario como medida de salvaguarda de sus identidades, debido a que el reconocimiento público del ejercicio de esta actividad las excluye socialmente a raíz del sistema de prejuicios y mistificación social y, al mismo tiempo, redunda en la imposibilidad de organizarse como colectivo. Asimismo, el Estado tiene la obligación jurídica de regular y reconocer esta ocupación como un trabajo con todos los efectos debidos, reconociendo que es un sector económico significativo y garantizando su protección para mitigar la violencia sexual y de otros tipos que viven; de este modo, tentativamente -se cree- se desarticulará la discriminación y criminalización contra ellas, se promoverá su derecho a la protección de la salud y a la autodeterminación, entre otros; con esto se podrían crear condiciones de igualdad, desarrollo y justicia para quienes eligen libremente ejercer el trabajo sexual comercial.

Definición y condición estructural de las trabajadoras sexuales

Una definición llana de trabajadora sexual sería mujer que gana dinero o es remunerada en especie mediante la realización de actividades de tipo sexual, tanto en espacios públicos como privados. Incluye a las mujeres que otorgan servicios sexuales penetrativos o no, a las bailarinas eróticas -teiboleras o table dancers, strippers-, operadoras de líneas telefónicas sexuales, actrices o modelos de la industria pornográfica y a prestadoras del servicio de acompañamiento llamadas escorts.

El término trabajadora sexual es erróneamente empleado como sinónimo de prostituta. La distinción sustancial es que una prostituta, siguiendo a Marcela Lagarde, es:

"La mujer social y culturalmente estructurada en torno a su cuerpo erótico, en torno a la transgresión [...] y la prostitución es el espacio social, cultural y político de la sexualidad prohibida, explícita y centralmente erótica, de la sexualidad estéril, de la sexualidad no fundante de futuro. [...] para las prostitutas, la prostitución no es un trabajo nada más [...] la prostitución es un modo de vida total -real y simbólicamente- "(Lagarde, 2003). [iii]

La conceptualización más difundida es que la prostituta se encuentra en un régimen de explotación sexual comercial, entrenada y coaccionada por terceras personas; o bien, orillada por la pobreza, la carencia de empleos bien remunerados, la baja escolaridad y en muchos casos como producto del engaño o secuestro, sin que haya privado consentimiento alguno para el desempeño de las actividades sexuales o por algún otro hecho victimario, convirtiéndola en objeto erótico/sexual, y sobre todo, que vende o alquila su cuerpo para la delectación sexual de los varones consumidores de estos cuerpos. Generalmente ésta es la mirada prohibicionista y/o abolicionista del fenómeno (surgida a partir de movimientos de abolición de la esclavitud; en este caso, pretende la abolición de la prostitución por considerar que las prostitutas son esclavas sexuales) que victimiza a todas las prostitutas y las reduce a mera "mercancía corporal u objeto sexual".

Por otra parte, trabajadora sexual es un término que supone la libre decisión de una mujer para dedicarse al comercio sexual, si bien la falta de oportunidades laborales y económicas la estimula a tomar la decisión no media la explotación por parte de terceros y se autonombran como "libres e independientes". Es imperativo reconocer que muchas de ellas refieren que el trabajo sexual no es la venta o el alquiler de sus cuerpos sino la oferta de sus habilidades y energía sexual. Esta conceptualización sobre las trabajadoras sexuales surge a raíz de la defensa colectiva por parte de quienes abogan por la regulación de esta ocupación, principalmente ellas mismas, argumentando que deben poseer los mismos derechos laborales y civiles que cualquier otra clase de trabajador, entre ellos el derecho al reconocimiento y protección bajo legislaciones incluyentes que les permitan asociarse o sindicalizarse, esto les consentirá acceder a condiciones regulares de empleo y a la seguridad social. Esta visión es denominada legalización del trabajo sexual que parte del paradigma de los derechos humanos, del reconocimiento del derecho a dedicarse a cualquier actividad remunerada sin que esta actividad reduzca su dignidad humana.

La opinión más difundida sobre la trabajadora sexual -sin considerar las distinciones ya descritas- es que se trata de un sujeto (femenino) transgresor de la sexualidad y de las relaciones sociales. Los discursos ideológicos, culturales, sociales, familiares, históricos y políticos interseccionados convierten a la trabajadora sexual en delincuente, percepción sustentada en la ambigüedad de las leyes y en la corrupción, inoperancia y falta de ética profesional de quienes operan y vigilan estas leyes; por lo que en aras de una sociedad libre de delitos y pecados, persiguen, recluyen y sancionan legal y moralmente a las trabajadoras sexuales. En la institución total [iv] del encierro las obligan a capacitarse para el trabajo "decente", como tarjetería, bordado, para ser cultoras de belleza, entre otros oficios.

Un ala del feminismo que se ha pronunciado por la regulación del trabajo sexual y que ha venido trabajando el tema de los derechos reproductivos desde la década de los '70 y con mayor ímpetu en la misión del reconocimiento de los derechos sexuales de las mujeres desde la década de los '90 del siglo pasado no ha conseguido avances en esta materia. Como lo explica Gloria Careaga:

"La política en torno a la sexualidad en nuestro país es una política todavía oculta que no la vas a encontrar en ningún plan de gobierno y que, incluso, podríamos decir que en el tratamiento del combate al VIH/SIDA, que es la política que está vinculada más estrechamente con la sexualidad, vemos precisamente una des/sexualización del fenómeno. [...] pero no se habla de los programas de prevención y de fortalecimiento de la educación sexual en nuestro país que prioricen esta condición del derecho a la sexualidad que todas las personas tenemos. Por otra parte, ¿cuál es la situación de las trabajadoras sexuales en nuestro país? Ahí tenemos un cruce muy importante en cuanto que, por una parte, no se favorece la organización de aquellas mujeres que deciden voluntariamente y que quieren ejercer ese tipo de actividad como un trabajo y que esto tenga sus propias regulaciones legales. Pero al mismo tiempo, ¿cuál es la situación de las mujeres que son traficadas desde los estados, desde los pequeños municipios y que son traídas a las capitales o que son incluso traficadas hacia otros países o de otros países para el nuestro? Me parece que el aspecto de la sexualidad es un punto nodal para el desarrollo de nuestro país." [v]

Si bien países como Holanda, Alemania, Nueva Zelanda, algunos estados de Australia, Grecia y Bélgica, por citar a los más representativos, cuentan con legislación pertinente para el reconocimiento de los y las trabajadoras sexuales, otorgando protección y garantía de sus derechos humanos, con énfasis en los derechos civiles y económicos, la situación de los países de Iberoamérica está repleta de casos de represión y desdén tanto por el Estado y sus operadores como por la ciudadanía.

Siguiendo el Informe 2009 del Observatorio Laboral del Trabajo Sexual en México realizado por integrantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, la situación de las trabajadoras/es sexuales en los últimos años ha empeorado.

Han prevalecido la represión, la discriminación, la explotación económica y el despojo de las fuentes de trabajo este sector de la clase obrera. La política de promoción del condón al 100% sigue siendo una ilusión en todo el país, así como el reconocimiento de los derechos laborales y del carácter de trabajadoras no asalariadas de quienes laboran por su cuenta [vi], para el año 2013 estas mismas condiciones se mantienen.

La ciudadanía en general considera que el trabajo sexual es una actividad lucrativa ventajosa que no implica gran esfuerzo, "sólo abren las piernas y ya", mientras que entre las autoridades persisten las prácticas corruptas y la razzia contra este colectivo. La razzia es definida como el abuso, la extorsión, el desprecio y persecución a partir de operativos policiales dirigidos contra las trabajadoras sexuales en sus espacios laborales, principalmente para las que ejercen esta actividad en la vía pública; asimismo las trabajadoras sexuales viven condiciones y situaciones de la violencia social extendida, la violencia de género contra las mujeres, especialmente la sexual, ésta última enfatizada en ellas por la "naturaleza" de su ocupación; los feminicidios por ocupaciones estigmatizadas y también el feminicidio sexual sistémico -organizado y desorganizado- [vii], son pruebas contundentes de las violaciones a sus derechos humanos, del derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; sumado a esto tenemos el desinterés de las instituciones de atención a la salud en la promoción del uso del condón en este sector de la población, ya que es un grupo altamente vulnerable al contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS), el preservativo es considerado como la única estrategia efectiva para evitar la transmisión copiosa del VIH (virus de la inmunodeficiencia humana) y otras infecciones sexuales; el control sanitario opera en el sentido de la retención de las tarjetas (tarjetones) sanitarias, las multas y disposición a los juzgados cívicos en caso de vencimiento de las tarjetas y en los casos de atraso en los pagos de las cuotas sanitarias; se les endosan cargos por robo, estafa, e incluso, otros delitos como narcomenudeo; existen intenciones de lenocinio -en la acepción formal del término-, por parte de las policías locales, estatales y federal y otros proxenetas, algunos de ellos militares. Permanece el pánico moral [viii] de la población en general y autoridades.

En Guadalajara, Jalisco, declaraciones públicas de la titular del Coesida[ix] Jalisco, la doctora Blanca Estela Estrada Moreno, [les imputó delitos] que configuran una denuncia penal contra trabajadoras sexuales de la Red Mexicana de Trabajo Sexual acusadas de manera velada por ella, de narcomenudeo y de ser usuarias de drogas intravenosas, [que] las ponen en la mira de la AFI para ser reprimidas y limpiada la zona donde se llevaron a cabo los XVI Juegos Panamericanos en el año 2011. [x]

Estas acciones sólo son aplicadas a trabajadoras sexuales que realizan su trabajo en las calles. Las de las casas de citas, de masajes, las escorts, las que trabajan en table dance, están fuera de control sanitario, ya que con "mordidas" les resellan las tarjetas sanitarias o compran falsos certificados a laboratorios privados. Todo esto se traduce en la urgencia de reglamentación en los municipios, en el replanteamiento de las políticas de atención sanitaria y policial que combata la corrupción de las autoridades, máxime cuando se trata de establecimientos de lavado de dinero o giros negros cuyos propietarios son narcotraficantes y/o funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno y alternadamente, que prevenga, reprima y sancione la trata de personas en las distintas modalidades de la explotación sexual comercial.

Sobre la legalización del trabajo sexual

La Coalición Regional Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLA por sus siglas en inglés), organización no gubernamental dedicada al combate de la explotación sexual de mujeres y niñas en todas sus formas, ha propuesto un listado de argumentos por los que no es conveniente legalizar la prostitución, cito:

1) la legalización/despenalización de la prostitución es un regalo para los proxenetas, los traficantes y la industria del sexo;

2) la legalización/despenalización de la prostitución y de la industria del sexo promueve el tráfico sexual;

3) la legalización/despenalización de la prostitución no supone un control de la industria del sexo. La expande;

4) la legalización/despenalización de la prostitución aumenta la prostitución clandestina, ilegal y la prostitución de la calle;

5) la legalización de la prostitución y despenalización de la industria del sexo promueve la prostitución infantil;

6) la legalización/despenalización de la prostitución no protege a las mujeres que están en la prostitución;

7) La legalización/despenalización de la prostitución aumenta la demanda de la prostitución, incentiva a los hombres a comprar a las mujeres por sexo en un entorno social más permisible y de mayor aceptabilidad;

8) Le legalización/despenalización de la prostitución no promueve una mejora de la salud de las mujeres;

9) La legalización/despenalización de la prostitución no aumenta las posibilidades de elección de las mujeres;

10) Las mujeres que están dentro de la prostitución no quieren que se legalice o despenalice la industria del sexo. [xi]

Por su parte, los argumentos centrales de quienes se pronuncian a favor de la reglamentación y legalización de la prostitución y su consecuente consideración como trabajo sexual son que las cifras respecto a las mujeres que se encuentran esclavizadas y coaccionadas por las mafias de la trata sexual están falseadas y son las menos; las mujeres trabajadoras sexuales refieren que para ellas es un trabajo por el hecho que venden un acto sexual concreto, voluntario y libre de violencia, como lo es ser secretaria, profesora o abogada. Venden sus habilidades sexuales y deben ser respetadas por ello, esto ya lo había expuesto anteriormente en Esclavitud sexual y pánico moral en la ciudad de Oaxaca. [xii]

Marta Lamas en relación a la legalización/reglamentación del trabajo sexual alude:

"Estoy convencida de que sí hay un mercado para el trabajo sexual al que se entra por razones económicas, sin más violencia que la que el propio sistema capitalista aplica a todas las personas que venden su fuerza de trabajo, y que es totalmente distinto de la trata. La explotación se diferencia de la esclavitud por el margen de movimiento que permite. Dentro del capitalismo todo es explotación. Para mí la lucha de fondo, la central, es contra toda forma de explotación. Y la estrategia que me convence es no "abolir", sino reglamentar. Entiendo que dentro del comercio sexual hay distintas condiciones de trabajo, y quien trabaja debe tener derechos y obligaciones: seguridad social, crédito de vivienda, la posibilidad de sindicalizarse, pagar impuestos, etc. [...] Es indispensable dejar de hablar de prostitución y resignificarla como trabajo cuando no es forzada. Las actividades clandestinas deben sacarse a la luz y reglamentarse [...] No existen soluciones fiscales que se puedan aplicar de manera homogénea a los distintos grupos de trabajadoras sexuales, pero estoy convencida de que las mujeres que asumen su situación y luchan por sus derechos, entre los cuales se encuentran el de trabajar en este oficio, deben ser apoyadas y respetadas. Ellas mismas asumen que no todas son víctimas y que eligen el menor de los males." [xiii] (Citada por Cacho, 2010)

Lo cierto es que:

•  Ninguno de los dispositivos internacional firmados por el Estado mexicano y ratificados por el Senado de la República contempla al trabajo sexual.

•  La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que sí hay trabajo sexual de personas adultas que deciden libremente dedicarse a él y reconoce desde 1998 que el trabajo sexual debe ser reconocido como un sector económico, que las y los adultos tienen la libertad en un Estado democrático de derecho, la libertad de dedicarse a la "prostitución" (al trabajo sexual) o a la pornografía.

•  El combate y la punición a la trata de personas y la prohibición de los anuncios publicitarios de ofertas sexuales en medios impresos y spots de radio y televisión afectan los medios de promoción de la oferta laboral de estas trabajadoras. [xiv]

•  Las trabajadoras sexuales no (re)quieren políticas asistencialistas ni resguardo, ya que eso las victimiza, su lucha se focaliza en el reconocimiento del trabajo sexual y la ciudadanía merecida. Sin embargo, habría que preguntarnos si tal reconocimiento acabaría con el estigma y se "normalizaría" su situación desde un enfoque social.

•  La pretensión de legalizar el trabajo sexual es que pudieran contribuir a la seguridad social pagando impuestos, la posibilidad de sindicalizarse, recibir pensiones, cobrar seguros de desempleo, recibir pago de horas extras, disfrutar de vacaciones o licencias de maternidad como otras trabajadoras.

•  Regularizando el trabajo sexual los programas de prevención, atención y combate al VIH e ITS contemplarían de manera más contundente y decidida a las trabajadoras sexuales en la atención a su salud.

Buenas prácticas

Para Hernández Sánchez y Morales Sánchez:

"Es un hecho que la mayoría de las personas que ejercen la prostitución lo hacen de manera forzada y que muchas de ellas son víctimas de trata de personas. Por ello, toda política pública que se plantee vinculada a la prostitución debe considerar la urgente y efectiva prevención, detección, sanción y erradicación de las conductas criminales que se asocian a este fenómeno." [xv]

De tal modo que el primer paso deberá ser contar con un sistema estadístico de las personas que se dedican a la prestación de servicios sexuales, corresponde a las autoridades descartar o comprobar que las personas, mayoritariamente mujeres, que se encuentran en este circuito/régimen no sean víctimas de la trata sexual sino que sean trabajadoras sexuales, quienes libremente han decidido dedicarse a la prestación de estos servicios.

El Estado debe brindar políticas necesarias de bienestar para las trabajadoras sexuales, ya que tiene la obligación sobre la protección de ellas, antes que trabajadoras sexuales son personas, mujeres, ciudadanas mexicanas y, por lo tanto, constitucionalmente poseen derechos. Debemos recordar que los derechos humanos son inherentes a toda persona, por el sólo hecho de pertenecer a la familia humana.

El problema de invisibilizar el tema del trabajo sexual es cometer un agravio contra este colectivo, el hecho de ignorar esta ocupación es perpetuar la discriminación histórica hacia este sector, al no querer abordarlo se deja en la zozobra y condiciona a mayor vulnerabilidad a la violencia, principalmente la sexual, a estas trabajadoras. Por lo que es imperativo que existan programas y políticas públicas enfocadas a esta porción de trabajadoras informales. La reglamentación del trabajo sexual supone el otorgamiento de un cierto grado de seguridad a quienes se dedican a ello, institucionalizándolo como un trabajo como cualquier otro y a sus agremiadas/os.

Debemos considerar que la legalización y reglamentación del trabajo sexual implica que las autoridades y las dependencias gubernamentales en alianza con los grupos dedicados a la defensa y promoción de los derechos humanos y las trabajadoras sexuales deben promover la conformación de un frente organizado de las mismas para facilitar el ejercicio y pleno disfrute del conjunto de sus derechos humanos, puntualmente de sus derechos sociales, laborales, económicos, culturales, sexuales, reproductivos y civiles, y que pone en marcha un gran andamiaje legal, que incluya a los tres niveles del gobierno, la academia, las propuestas de la iniciativa popular y la ciudadanía entera. [xvi]

Los gobiernos deberán emprender tareas concretas con perspectiva de equidad de género en programas y acciones de salud y contra la violencia de género hacia las mujeres, cuyo objetivo certero será suscitar escenarios libres de discriminación para las trabajadoras sexuales, siempre considerando las desigualdades prevalecientes y aplicando como principio la igualdad, la democracia y la justicia social. Con estos argumentos se deben perfilar las políticas públicas de bienestar para las trabajadoras sexuales reduciendo cualquier impacto de riesgo de violencia y subrayando en particular cualquier mecanismo excluyente que las vulnere como colectivo (económico y social).

La regulación del trabajo sexual no sólo concierne a las regidurías municipales de salud sino al conjunto de instituciones de seguridad pública a través del otorgamiento de libretos para ejercer esta actividad laboral y la instalación de "zonas rojas o de tolerancia", sino en el diseño de políticas públicas específicas basadas en evidencias para la atención, seguimiento y otros "mecanismos de control" libres de estigmatización y prejuicios, con procesos de reeducación sexual y capacitación para otros quehaceres cuando las trabajadoras sexuales decidan salirse de este mercado.

Las buenas prácticas y la pretendida mejoría para erradicar la violencia contra las mujeres dedicadas al trabajo sexual se sostendrán en el diseño estratégico educativo sensible al género para que desde los órganos jurídicos, judiciales y de otro orden institucional se adopten medidas para combatir la explotación sexual ajena, la prevención del VIH/SIDA y otras ITS.

Es imperativo discutir sobre la legislación en materia de trata de personas desmarcando el trabajo sexual y la consolidación de políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de este delito. Así como articular la discusión acerca de la creación de normativas que no sean inoperantes y que combatan la corrupción contra las trabajadoras sexuales. Esto con posibilidades de homologación en los códigos civiles de todo el país.

Otro elemento indispensable es el entrenamiento a las autoridades que procuran e imparten justicia con la finalidad de evitar la (re)victimización o enjuiciamiento de las trabajadoras sexuales. En todo caso se debería abrir el debate al encarcelamiento de los consumidores de este servicio y máxime la persecución de los victimarios en caso de la comisión de un delito contra la seguridad, integridad y derechos humanos de las trabajadoras sexuales. Tanto las autoridades judiciales, policiales, de atención ciudadana deberán recibir procesos pedagógicos de habilitación/formación en derechos humanos y perspectiva de equidad de género.

Atención y acompañamiento jurídico, médico y psicológico en caso de ser víctimas del delito y ofrecerles la posibilidad de inserción laboral (sin presiones ni prejuicios que medien esta información) en otros espacios si así lo desean, aunque la experiencia directa con ellas revela y confirma que quienes deciden voluntariamente dedicarse al trabajo sexual comercial no están interesadas en optar por otros empleos. Se debe procurar la justicia pronta, expedita y restaurativa a trabajadoras sexuales víctimas del delito cuando hayan sido violentadas en sus espacios y horarios laborales, con mayor énfasis.

Los objetivos de estas buenas prácticas -si no existen buenas prácticas no podemos hablar de mejores prácticas, terminajos de moda entre algunas feministas- serán:

•  Documentar la existencia de inequidades de género asociadas al trabajo sexual y la prostitución

•  Incorporar la perspectiva de género en la creación de legislación adecuada para la atención del trabajo sexual y la subsecuente formulación de programas y políticas públicas

•  Elaborar materiales impresos y audiovisuales (folletos, trípticos, volantes, spots de radio y televisión) sensibles a la diversidad sociocultural que contemple y visibilice a las trabajadoras sexuales

•  Difundir y promover entre las trabajadoras sexuales medidas de autocuidado de la salud con perspectiva de género, énfasis en la prevención y atención del VIH/SIDA y otras ITS, teniendo a Censida y sus delegaciones estatales como organismos rectores -como ya se ha venido haciendo-, involucrando a otros actoras/es políticos estratégicos y a las organizaciones no gubernamentales

•  Creación de guías para personas usuarias del sexo de pago y la respectiva disposición de este material entre las trabajadoras y los clientes

•  Creación de un Observatorio Ciudadano con expertisse en materia de trabajo sexual para dar seguimiento al cumplimiento de las normativas creadas.

Se lee, suena idílico, romántico, utópico, lo cierto es que poner en debate este fenómeno es el primer paso para su reconocimiento y atención, para la "abolición" de la violencia histórica contra este colectivo. Nuestra meta es pugnar contra la explotación y la criminalidad, así como por la invención y creación de escenarios y comunidades más incluyentes, democráticas, progresistas, justas, respetuosas y libres, reivindicadoras de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y de toda la humanidad.

NOTAS Y BIBLIOGRAFÍA:

[i] De acuerdo con Julia Monárrez, en su tipología de feminicidios y asesinatos de mujeres, en esta clase de crimen "las mujeres no sólo son asesinadas por ser mujeres sino por ser mujeres que ejercen la prostitución y trabajar en los lugares estigmatizados". Conferencia: "El feminicidio". 17 noviembre de 2010, dictada en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Oaxaca, México.

[ii] "Trabajo sexual: un derecho por reconocer". Editorial. Revista DFensor, número 1, año IX, enero de 2011. CDHDF, México. Pág. 3

[iii] Lagarde y de los Ríos, Marcela. Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas . Colección Posgrado, UNAM, México, [1990] 2003. Véase especialmente el capítulo XI: Las putas. Cita

[iv] Foucault, Michel. Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI, México, 1980.

[v] Entrevista a Gloria Careaga a propósito del Día Internacional de Lucha contra la Trata de personas. http://www.mujeresnet.info/2011/09/entrevista-careaga-prostitucion-y-trata.html

[vi] Informe disponible en línea: http://www.ljz.mx/secciones/opinion/67-opinion/17585-el-trabajo-sexual-comercial-y-su-regulacion.html

[vii] Glosario de Términos sobre violencia contra la mujer. Conavim, México, 2010.

[viii] Véase: www.mujeresnet.info/2011/09/esclavitud-sexual-panico-moral.html

[ix] El Consejo Estatal para la Prevención y el Control del SIDA Jalisco está fracasando en su tarea ya que se ubica en el cuarto lugar a nivel nacional en incidencia por casos de SIDA con 12 mil 364 presentados hasta octubre de 2011, de los cuales el 92 por ciento de los contagios fue por vía sexual, mayoritariamente en jóvenes de entre 15 y 24 años. Disponible en línea: http://www.lajornadajalisco.com.mx/2012/03/20/coesida-jalisco-cuarto-lugar-nacional-en-casos-de-sida-grupo-de-15-a-24-anos-el-mas-vulnerable/ . Es notoria la omisión de la realización de educación sexual y la insuficiente disposición de métodos preventivos de ITS y VIH.

[x] Informe 2009, anteriormente citado, Observatorio Laboral del Trabajo Sexual, Red Mexicana del Trabajo Sexual. Consulta en: http://www.ljz.mx/secciones/opinion/67-opinion/17585-el-trabajo-sexual-comercial-y-su-regulacion.html

[xi] Citado en "Necesidades legislativas para acceder a la regulación y protección de las trabajadoras sexuales". CEAMEG-Cámara de Diputados. LX Legislatura. México, 2008.

[xii] Texto ya citado disponible en: www.mujeresnet.info/2011/09/esclavitud-sexual-panico-moral.html

[xiii] Cacho, Lydia. Esclavas del poder. Un viaje al corazón de la trata sexual de mujeres y niñas en el mundo, Grijalbo, México, 2010.

[xiv] Véase la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. El Artículo 4º, fracción XV: Publicidad ilícita: para los fines de esta Ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén. Véanse también los artículos 14, 15, 16 de esta Ley. También revísense los artículos 32, 33, 34, 35 que afectan directamente a las trabajadoras sexuales en su intento de organización, (auto) promoción o simple solidaridad con compañeras dedicadas a la misma ocupación.

[xv] Hernández Sánchez, Mario Alfredo y Morales Sánchez, Julieta. "Prostitución: una visión desde los derechos humanos", en "Trabajo sexual: un derecho por reconocer". Editorial. Revista DFensor, número 1, año IX, enero de 2011. CDHDF, México.

[xvi] Planteado también en Esclavitud sexual y pánico moral en la ciudad de Oaxaca, 2011.






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